Prohibición de Nuevo Matrimonio tras el Divorcio en Turquía
El derecho de familia turco impone una limitación temporal específica a la mujer que desea contraer nuevo matrimonio tras la disolución del anterior. Esta restricción, denominada tradicionalmente iddet müddeti, tiene por finalidad evitar la incertidumbre sobre la paternidad de un eventual hijo concebido en el período intermedio entre dos matrimonios. Aunque las modernas técnicas de determinación de la filiación han superado en gran medida la justificación originaria de la norma en numerosos ordenamientos, la regla continúa vigente en Turquía y produce consecuencias jurídicas concretas.
La disposición está contenida en el artículo 132 del Código Civil turco, que establece un plazo fijo de trescientos días. Su tenor literal es el siguiente:
Artículo 132 — Si el matrimonio ha terminado, la mujer no podrá contraer nuevo matrimonio antes de que hayan transcurrido trescientos días desde la disolución del anterior. El plazo se extingue con el nacimiento. El tribunal levantará dicho plazo cuando se acredite que la mujer no está embarazada del matrimonio anterior, o cuando los cónyuges cuyo matrimonio ha terminado deseen contraer nuevo matrimonio entre sí.
Ámbito de aplicación y fundamento
El plazo de espera se aplica con independencia del modo en que se haya disuelto el matrimonio, ya sea por divorcio, nulidad o fallecimiento del marido. Su fundamento jurídico reside en la protección de la certeza de la filiación de un eventual hijo. Conforme al derecho turco, el hijo nacido dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio se presume hijo del marido anterior. Si se permitiera a la mujer contraer matrimonio de inmediato, un hijo nacido poco después podría atribuirse simultáneamente a dos hombres distintos, lo que provocaría un conflicto entre presunciones de paternidad.
El legislador ha optado, por consiguiente, por un plazo fijo de trescientos días, equivalente a la duración máxima biológicamente posible del embarazo. Esta cifra no es arbitraria, sino que refleja el límite médico externo y ofrece una regla clara y de fácil aplicación para los encargados del registro civil y para los tribunales.
Extinción anticipada del plazo
El Código Civil turco contempla dos supuestos en los que el plazo de espera puede extinguirse antes del transcurso de los trescientos días. El primero es el nacimiento. Con el parto desaparece la finalidad protectora de la norma, dado que la cuestión de la filiación puede valorarse a la luz del nacimiento efectivo. La mujer recupera de este modo, de inmediato, la libertad de contraer nuevo matrimonio.
La segunda vía es judicial. La mujer que no esté embarazada del marido anterior puede solicitar al tribunal de familia el levantamiento del plazo. En la práctica, dicha solicitud se acompaña de un certificado médico que acredita la ausencia de embarazo, normalmente sobre la base de una ecografía o un análisis de sangre de beta-hCG. Los tribunales de familia turcos resuelven, por regla general, con celeridad y pueden hacerlo a la vista de la documentación presentada, sin necesidad de una vista probatoria extensa.
Existe asimismo una excepción específica cuando los cónyuges divorciados pretenden contraer nuevo matrimonio entre sí. En tal caso la finalidad de la norma desaparece por completo, pues cualquier hijo se atribuiría en cualquier caso al mismo marido. Estas parejas pueden, pues, prescindir del plazo sin formalidad adicional.
Procedimiento ante el tribunal de familia
Cuando la mujer opta por la vía judicial, es competente el tribunal de familia de su domicilio. Se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, iniciado mediante solicitud a la que se adjunta el correspondiente informe médico. Por regla general no se requiere una actividad probatoria extensa.
Una vez firme la resolución, se comunica al registro civil, que hace constar en sus libros el levantamiento del plazo. La mujer puede a partir de ese momento celebrar el nuevo matrimonio sin restricción. El intento de contraer matrimonio dentro de los trescientos días sin resolución judicial es habitualmente rechazado por el encargado del registro civil.
Consecuencias de la infracción
El matrimonio celebrado en contravención del plazo de espera no es automáticamente nulo. El Código Civil turco trata la norma como un impedimento matrimonial cuya infracción no priva de validez al segundo matrimonio, si bien puede generar dificultades probatorias en la determinación de la paternidad de un hijo nacido poco después de la nueva unión. Cuando dicho hijo nace dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio, opera una doble presunción que normalmente solo puede resolverse mediante una prueba de ADN.
La sanción práctica es, por tanto, limitada, pero la disposición conserva una clara función de incentivo para que la mujer espere el transcurso del plazo o solicite judicialmente su levantamiento.
Perspectiva constitucional y comparada
La regla viene siendo objeto de debate doctrinal en Turquía desde hace tiempo. Sus críticos señalan que la restricción recae exclusivamente sobre la mujer, lo que plantea dudas en relación con el principio constitucional de igualdad entre los sexos. Sus partidarios responden que la norma refleja una realidad biológica más que una decisión discriminatoria, y que su finalidad es la protección del hijo y no la desventaja de la mujer.
En clave comparada, la regla aparece cada vez más aislada. Varios ordenamientos europeos que en su día conocían una previsión análoga, entre ellos Francia, Alemania y Suiza, la han suprimido en las últimas décadas. El ordenamiento español, que contemplaba el conocido plazo de viudedad en su antiguo artículo 45 del Código Civil, lo eliminó hace ya largo tiempo. Japón redujo significativamente el plazo correspondiente a raíz de una sentencia señalada del Tribunal Supremo. Los ordenamientos de tradición islámica, por el contrario, conservan un plazo equivalente.
Turquía ha mantenido la disposición pese a que la estructura de su Código Civil se inspira en el derecho suizo y a que dicho ordenamiento de origen ha renunciado a esta figura. En la doctrina turca existen propuestas de reforma, pero la modificación legislativa del artículo 132 todavía no se ha producido.
Recomendaciones prácticas
Las mujeres cuyo matrimonio ha sido disuelto por divorcio o por fallecimiento del marido y que deseen contraer nuevo matrimonio dentro de los trescientos días harán bien en consultar oportunamente a un abogado de familia. El procedimiento judicial de levantamiento es sencillo, pero no puede obviarse: un certificado médico, por fiable que resulte, no basta para que el encargado del registro civil celebre el matrimonio; resulta necesaria una resolución judicial.
Quien proyecte contraer nuevo matrimonio con el mismo cónyuge anterior deberá indicar expresamente esta circunstancia al registro civil, ya que la excepción opera solo cuando se halla acreditada la identidad del futuro consorte. Las personas extranjeras cuyo matrimonio se haya disuelto conforme al derecho turco, así como las ciudadanas turcas divorciadas en el extranjero, deberán tener en cuenta además que el plazo se aplica también cuando una sentencia extranjera de divorcio se reconoce en Turquía por la vía del reconocimiento; en tal supuesto el plazo se computa desde la fecha de eficacia de la resolución reconocida.
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