El testimonio en los procedimientos judiciales turcos. Abog. Ozan Soylu, BUFETE SOYLU, Estambul/Turquía.

El testimonio en los procedimientos judiciales turcos

El testimonio constituye uno de los medios de prueba más fundamentales del ordenamiento jurídico turco, tanto en los procedimientos civiles como en los penales. El derecho turco no concibe la declaración ante un tribunal como un acto voluntario, sino como un deber cívico que emana de las normas de derecho público. Toda persona que haya adquirido, a través de su percepción sensorial, conocimiento de hechos relevantes para la resolución de un litigio puede ser llamada a comparecer ante un órgano jurisdiccional para exponer lo que sabe. Las principales fuentes normativas que regulan esta institución son el Código de Enjuiciamiento Civil n.º 6100 (Hukuk Muhakemeleri Kanunu), el Código de Enjuiciamiento Criminal n.º 5271 (Ceza Muhakemesi Kanunu), la Ley de Protección de Testigos n.º 5726 y las disposiciones pertinentes del Código Penal turco n.º 5237.

Definición jurídica y naturaleza del testimonio

El testigo es un tercero que no es parte en el procedimiento, pero que ha adquirido conocimiento directo de los hechos relevantes mediante su propia percepción sensorial, ya sea visual, auditiva o derivada de su presencia física en el lugar del acontecimiento. La jurisprudencia turca define de manera constante al testigo como la persona que expone ante las autoridades competentes lo que ha percibido personalmente. Conviene subrayar que la existencia de una relación personal entre el testigo y una de las partes, incluida la amistad o la enemistad, no constituye motivo de recusación. Sin embargo, tales circunstancias se toman en consideración al valorar la credibilidad del testimonio.

Conforme al derecho turco, una parte procesal puede designar a cualquier persona como testigo sin necesidad de obtener su consentimiento previo. No existe obligación alguna de informar al potencial testigo sobre su inclusión en la lista de testigos. Por consiguiente, es posible que una persona conozca su designación como testigo únicamente al recibir la citación judicial.

Obligación de testificar y consecuencias de la incomparecencia

El derecho turco impone una obligación general de prestar testimonio. El artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil dispone que el testigo debidamente citado que no comparezca sin causa justificada será conducido por la fuerza pública. El tribunal puede asimismo ordenar que el testigo incumplidor sufrague los gastos ocasionados por su ausencia. En los procedimientos penales, el artículo 44 del Código de Enjuiciamiento Criminal contiene una disposición análoga que autoriza tanto la conducción forzosa como la imposición al testigo de las costas generadas.

Además del mecanismo de conducción forzosa, los tribunales civiles cuentan con la facultad de imponer sanciones pecuniarias disciplinarias. El artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que el testigo que se niegue a declarar sin motivo legal, que rehúse prestar juramento o que persista en su negativa pese al rechazo por parte del tribunal del motivo alegado, será sancionado con una multa disciplinaria de quinientas a cinco mil liras turcas y condenado al pago de los gastos así ocasionados, suspendiéndose la vista hasta una fecha ulterior para proceder de nuevo a su examen.

La citación dirigida al testigo debe contener determinados datos conforme al artículo 244 del Código de Enjuiciamiento Civil: la denominación y el domicilio del tribunal, la fecha y la hora de la vista, el objeto del testimonio esperado, así como una advertencia expresa sobre las consecuencias jurídicas y penales de la incomparecencia, la negativa a declarar o la negativa a prestar juramento.

Desarrollo del interrogatorio del testigo

El procedimiento de examen de testigos en Turquía se asienta sobre el principio de inmediación que rige el derecho procesal turco. El artículo 259, párrafo 1 del Código de Enjuiciamiento Civil establece que los testigos son examinados ante el tribunal que conoce del asunto. El juez dirige personalmente el interrogatorio. Cuando la averiguación de la verdad así lo exija, el tribunal puede ordenar que el testigo sea examinado en el lugar donde ocurrieron los hechos o donde se encuentra el objeto relevante. El testigo que no pueda comparecer por enfermedad o discapacidad es examinado en el lugar donde se halle. Cuando el testigo reside fuera de la circunscripción territorial del tribunal, este puede disponer que el examen se practique mediante comisión rogatoria ante el tribunal competente por razón del territorio.

Antes de cualquier declaración, el tribunal procede a la verificación de la identidad del testigo de conformidad con el artículo 254 del Código de Enjuiciamiento Civil. Al testigo se le formulan preguntas sobre su nombre, fecha de nacimiento, profesión, domicilio y relación con las partes. El artículo 260 del mismo código prevé que el juez, antes de proceder al examen, informe al testigo sobre el objeto de su declaración y le invite a manifestar cuanto conoce acerca de las cuestiones relevantes.

El artículo 261 del Código de Enjuiciamiento Civil regula la forma en que se presta la declaración. Los testigos son examinados por separado y quienes aún no han declarado no pueden estar presentes en la sala durante el examen de otro testigo. El tribunal puede, si fuera necesario, ordenar el careo entre testigos. El testigo está obligado a declarar oralmente y es escuchado sin interrupción. Durante el examen, el testigo no puede valerse de notas escritas.

En los procedimientos penales, el artículo 201 del Código de Enjuiciamiento Criminal prevé un interrogatorio cruzado en el que las partes y sus representantes pueden formular preguntas al testigo bajo la supervisión del juez que preside la vista.

El derecho a negarse a testificar

Aunque la obligación de testificar constituye un principio general, el derecho turco reconoce diversas categorías de exención tanto en los procedimientos civiles como en los penales.

En los procedimientos civiles, el Código de Enjuiciamiento Civil prevé tres fundamentos para la negativa a declarar. El artículo 248 regula la negativa por razones personales. Las siguientes personas pueden abstenerse de testificar: el cónyuge o excónyuge de una parte, el prometido o la prometida, los parientes en línea recta ascendente y descendente, los parientes colaterales hasta el tercer grado, los afines hasta el segundo grado, las personas vinculadas por adopción, así como las familias de acogida y los menores confiados a su cuidado. El artículo 249 trata de la negativa fundada en el secreto profesional. Abogados, médicos, odontólogos, farmacéuticos, matronas, notarios y asesores financieros pueden negarse a declarar sobre hechos conocidos en el ejercicio de sus funciones profesionales. No obstante, si el titular del secreto consiente su revelación, el derecho a la negativa decae, sin perjuicio de la protección específica reconocida a los abogados por la Ley de la Abogacía n.º 1136. El artículo 250 contempla la negativa por riesgo de perjuicio a los intereses, aplicable cuando la declaración causaría un daño material directo al testigo o a las personas mencionadas en el artículo 248, lesionaría su honor o reputación, o daría lugar a la incoación de un procedimiento penal contra ellas.

El artículo 247, párrafo 2 del Código de Enjuiciamiento Civil impone al juez un deber de información. Cuando la verificación de identidad revele que el testigo pertenece a una categoría con derecho a negarse a declarar, el juez está obligado a informarle de oficio sobre este derecho antes de que comience el examen.

El artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Civil introduce, sin embargo, excepciones al derecho de abstención. Incluso las personas que en principio estarían legitimadas para negarse no pueden invocar este derecho en cuatro supuestos: cuando estuvieron presentes como testigos en el otorgamiento de un acto jurídico, cuando la declaración verse sobre nacimientos, defunciones o matrimonios en el seno de la familia, cuando se refiera a controversias patrimoniales derivadas de relaciones familiares, y cuando atañe a actos realizados por el testigo en calidad de causante o representante de una de las partes.

En los procedimientos penales, el artículo 45 del Código de Enjuiciamiento Criminal reconoce un derecho absoluto de abstención al cónyuge, al prometido o a la prometida, a los parientes en línea recta, a los consanguíneos hasta el tercer grado, a los afines hasta el segundo grado y a las personas vinculadas por adopción con el investigado o el acusado. El artículo 46 atribuye un derecho de abstención limitado a los defensores respecto de los conocimientos adquiridos en el ejercicio de su función y a los médicos y matronas respecto del secreto profesional, derecho que decae si el titular del secreto presta su consentimiento. El artículo 47 subordina la declaración de los funcionarios públicos a la autorización de su superior jerárquico.

El juramento y sus excepciones

La prestación de juramento constituye un elemento constante del procedimiento de examen testimonial. En los procedimientos civiles, el testigo, de conformidad con el artículo 256 del Código de Enjuiciamiento Civil, presta juramento de decir la verdad antes o después de rendir su declaración.

En los procedimientos penales, el artículo 50 del Código de Enjuiciamiento Criminal identifica determinadas categorías de testigos que deben ser examinados sin prestación de juramento: quienes no hayan cumplido quince años en el momento del examen, quienes carezcan de capacidad de discernimiento y por tanto no puedan comprender la naturaleza y el significado del juramento, y quienes sean investigados, acusados o condenados por participación en el delito objeto de investigación, por encubrimiento del autor o por destrucción, ocultación o alteración de las pruebas. Asimismo, las personas titulares del derecho de abstención conforme al artículo 45 del Código de Enjuiciamiento Criminal pueden, aun cuando renuncien a dicho derecho y accedan a declarar, negarse a prestar el juramento.

El falso testimonio en el derecho penal turco

El falso testimonio es calificado como delito grave en el derecho turco y se encuadra entre los delitos contra la Administración de Justicia en el Código Penal. El artículo 272 del Código Penal establece un sistema de penas graduado que refleja tanto la gravedad del procedimiento en cuyo seno se ha prestado la declaración falsa como las consecuencias producidas.

El tipo básico, definido en el párrafo 1 del artículo 272, dispone que quien rinda una declaración contraria a la verdad ante una persona u órgano habilitado para recibir testimonio en el marco de una investigación iniciada por un hecho ilícito será castigado con pena privativa de libertad de cuatro meses a un año. Cuando el falso testimonio se presta ante un tribunal o ante una persona u órgano legalmente autorizado para administrar juramento, la pena se eleva, conforme al párrafo 2, a privación de libertad de uno a tres años. Si el perjurio se comete durante la investigación o el enjuiciamiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a tres años, el párrafo 3 prescribe privación de libertad de dos a cuatro años.

Las penas se agravan adicionalmente en función de las consecuencias del falso testimonio. Si se ha impuesto a la persona sobre la que versa la declaración falsa una medida cautelar distinta de la detención o la prisión provisional, la pena se incrementa en la mitad. Si el falso testimonio origina la detención o la prisión provisional, el perjuro responde además como autor mediato del delito de privación ilegal de libertad. En el supuesto más grave, cuando la persona a quien se refiere el falso testimonio es condenada a cadena perpetua agravada o a cadena perpetua, el perjuro se expone a una pena privativa de libertad de veinte a treinta años.

El artículo 274 del Código Penal regula el arrepentimiento activo. Si el testigo revela la verdad antes de que se adopte una decisión que restrinja los derechos de la persona a quien se refiere la declaración falsa, no se impondrá pena alguna. Si la verdad aflora tras dicha decisión pero antes de la sentencia firme, la pena podrá reducirse de dos tercios a la mitad. Si la revelación se produce antes de que la condena adquiera firmeza, la reducción oscila entre la mitad y un tercio.

La protección de testigos

La Ley de Protección de Testigos n.º 5726, en vigor desde el 5 de julio de 2008, establece un marco normativo destinado a proteger a los testigos cuya vida, integridad física o patrimonio se encuentren expuestos a una amenaza grave y real como consecuencia de su declaración o de su función protectora en el seno de un procedimiento penal. La protección se extiende asimismo a los familiares cercanos de dichos testigos. Las medidas disponibles comprenden la ocultación de la verdadera identidad y del domicilio del testigo, la asignación de protección física, la adopción de medidas de vigilancia técnica, el cambio de lugar de residencia y, en determinados supuestos, la modificación temporal o definitiva de la identidad. La ley constituye también el fundamento normativo para el testimonio anónimo previsto en el artículo 58 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

El abogado Ozan Soylu

El abogado Ozan Soylu es un jurista con sede en Estambul que asiste a ciudadanos extranjeros en una amplia gama de asuntos jurídicos en Turquía, entre los que se incluyen el derecho de familia, la defensa penal, el derecho inmobiliario, el derecho de extranjería y el litigio civil. Gracias a su experiencia en cuestiones jurídicas transfronterizas, asesora a personas que deben relacionarse con el ordenamiento jurídico turco desde el extranjero o en el territorio nacional.


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