Slide de título sobre custodia de menores en divorcio de extranjeros en Turquía, con abogado Ozan Soylu y Bufete Soylu, Estambul, Turquía.

Custodia de Menores en el Divorcio de Extranjeros en Turquía

Cuando un matrimonio en el que intervienen ciudadanos extranjeros se disuelve en territorio turco, la primera cuestión jurídica que se plantea es la determinación del tribunal competente y del derecho aplicable a la decisión sobre la custodia. La ley turca de derecho internacional privado y proceso civil internacional — conocida por el acrónimo MÖHUK (Ley n.º 5718) — constituye el marco conflictual para la resolución de estas cuestiones. El artículo 14 MÖHUK establece: Los requisitos y efectos del divorcio se rigen por la ley nacional común de los cónyuges. Si los cónyuges tienen nacionalidades distintas, se aplica la ley del Estado de su residencia habitual común. A falta de residencia habitual común, se aplica el derecho turco.

Esta disposición tiene consecuencias directas sobre las cuestiones de custodia. Si ambos cónyuges son nacionales del mismo Estado extranjero, el divorcio, incluidas las cuestiones relativas a la custodia, se rige normalmente por el derecho de familia de ese Estado. Cuando los cónyuges tienen nacionalidades distintas y han tenido su residencia habitual común en Turquía, se aplica el derecho de familia turco como derecho de la residencia habitual común. A falta de dicha residencia común, el derecho turco resulta aplicable como derecho subsidiario.

Incluso cuando el derecho extranjero constituye la base sustantiva del procedimiento de divorcio, los jueces turcos están facultados para aplicar las normas imperativas del derecho turco en materia de protección del menor. Determinadas medidas protectoras previstas por el derecho turco no pueden ser excluidas por el derecho extranjero aplicable cuando está en juego el bienestar del menor.

El principio del interés superior del menor

Los tribunales de familia turcos deciden sobre la custodia atendiendo a un único principio rector: el interés superior del menor, denominado en el derecho turco çocuğun üstün yararı. El artículo 182 del Código Civil turco (TMK) dispone: El juez decide de oficio sobre la custodia de los hijos nacidos del matrimonio, sobre las relaciones personales de los hijos con el otro progenitor, así como sobre la contribución de los progenitores a los gastos de manutención y educación de los hijos.

Este estándar se aplica por igual a los ciudadanos turcos y a los ciudadanos extranjeros. La nacionalidad de los progenitores no incide en modo alguno en la valoración del juez. Los jueces turcos tienen en cuenta, al determinar el interés superior del menor, el vínculo afectivo del menor con cada progenitor, la capacidad parental y las condiciones de vida de cada progenitor, la estabilidad del entorno social del menor, los eventuales antecedentes de violencia doméstica o negligencia, el estado de salud y las necesidades educativas del menor, así como la disposición de cada progenitor a favorecer la relación del hijo con el otro progenitor.

Respecto a los niños de corta edad, los tribunales turcos han mostrado históricamente una tendencia a atribuir la custodia a la madre. No se trata de una norma jurídica rígida, sino de una práctica judicial fundada en el reconocimiento de que los niños pequeños tienen una necesidad especial de cuidado y apego materno. Esta tendencia es, no obstante, rebatible: si las circunstancias del caso concreto demuestran que atribuir la custodia al padre responde mejor al interés del menor, el juez resolverá en consecuencia.

La custodia compartida en Turquía

El derecho turco no conocía originariamente el instituto de la custodia compartida tras el divorcio. Los jueces atribuían regularmente la custodia exclusiva a uno de los progenitores, reconociendo al otro un derecho de visita. Esta situación jurídica cambió tras la ratificación por Turquía del Protocolo n.º 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que entró en vigor el 25 de marzo de 2016.

A raíz de dicha ratificación, la Segunda Sala Civil del Tribunal de Casación turco (Yargıtay) pronunció una sentencia de principio de fecha 20 de febrero de 2017 (asunto n.º 2016/15771 E., 2017/1737 K.), en la que declaró: un régimen de custodia compartida no puede considerarse manifiestamente contrario al orden público turco ni lesivo de la estructura fundamental y los intereses esenciales de la sociedad turca. Esta resolución abrió la vía a la custodia compartida en el derecho turco.

En la práctica, la custodia compartida se da con mayor frecuencia en los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, en los que las partes incorporan la correspondiente cláusula al convenio regulador. Incluso cuando se ha pactado la custodia compartida, el convenio debe precisar con qué progenitor tendrá el menor su residencia habitual, así como el régimen de comunicación con el otro progenitor. El juez está facultado para rechazar la custodia compartida si estima que tal solución no responde al interés del menor.

Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras sobre custodia

Una resolución extranjera sobre custodia no produce efectos jurídicos automáticos en Turquía. De conformidad con los artículos 50 a 59 MÖHUK, las resoluciones judiciales extranjeras, incluidas las relativas a la custodia, deben ser reconocidas y declaradas ejecutivas por un tribunal de familia turco mediante el procedimiento denominado tanıma ve tenfiz. El solicitante debe acreditar que el juez extranjero era competente conforme al derecho del Estado en que se dictó la resolución, que la resolución ha adquirido firmeza y es ejecutiva en el país de origen, que no es contraria al orden público turco y que al demandado se le garantizó la posibilidad de defenderse.

Este procedimiento de reconocimiento reviste especial importancia para los progenitores extranjeros que han obtenido una resolución sobre custodia en su país de origen y desean garantizar su ejecución en Turquía. Sin el formal agotamiento del procedimiento de reconocimiento, una resolución extranjera sobre custodia carece de eficacia jurídica ante los tribunales turcos.

El Convenio de La Haya y la sustracción internacional de menores

Turquía es Estado contratante del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 25 de octubre de 1980, que entró en vigor para Turquía el 1 de agosto de 2000. El Convenio establece un mecanismo de derecho civil para la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en otro Estado contratante en vulneración de los derechos de custodia. El Convenio se aplica a los menores de 16 años, a condición de que tanto el Estado de residencia habitual del menor antes del traslado como el Estado al que el menor ha sido conducido sean Estados contratantes.

La Autoridad Central turca a efectos del Convenio de La Haya es el Ministerio de Justicia. Recibida la solicitud, el Ministerio la traslada al fiscal competente, quien incoa el procedimiento ante el tribunal de familia competente. El Convenio prevé una tramitación diligente, si bien en la práctica los tribunales turcos superan con frecuencia el plazo orientativo de seis semanas establecido por el Convenio.

Los progenitores extranjeros cuyo hijo haya sido ilícitamente trasladado a Turquía o retenido en su territorio deben actuar sin demora. Si la solicitud se presenta transcurrido más de un año desde el traslado ilícito o la retención, el tribunal puede denegar la restitución del menor si este se ha integrado en su nuevo entorno. Debe subrayarse que el Convenio de La Haya no resuelve el fondo de la cuestión de la custodia: su único objetivo es el restablecimiento del statu quo mediante la restitución del menor al Estado de su residencia habitual.

Consideraciones prácticas para los progenitores extranjeros

Los ciudadanos extranjeros implicados en procedimientos de custodia en Turquía se enfrentan a requisitos procesales específicos. De capital importancia es contar con la asistencia de un abogado turco especializado en derecho de familia, familiarizado con las particularidades procesales del sistema judicial turco. Los progenitores que no pueden comparecer personalmente en las vistas pueden conferir a su abogado un poder notarial, otorgable también ante el consulado turco en el extranjero.

Todos los documentos extranjeros aportados ante un juez turco deben ir acompañados de una traducción jurada al turco, realizada por un traductor jurado. Los certificados de nacimiento, los certificados de matrimonio y las eventuales resoluciones judiciales extranjeras deben ser apostillados o legalizados a través de las competentes autoridades consulares antes de su aportación al procedimiento.

Los tribunales turcos están facultados para acordar la prohibición de salida del país para el menor durante la tramitación de un procedimiento de custodia pendiente. Ante un riesgo real de sustracción internacional, el juez puede ordenar el depósito del pasaporte del menor en la secretaría del tribunal. Asimismo, el progenitor no custodio está obligado a abonar la pensión de alimentos del menor — denominada en el derecho turco iştirak nafakası — con independencia de su nacionalidad, obligación que es susceptible de ejecución forzosa a través de los tribunales turcos.

Abogado Ozan Soylu — Abogado Turco Especialista en Divorcios

El abogado Ozan Soylu, fundador del despacho Soylu Hukuk, asiste a sus clientes en materia de divorcio y custodia de menores, tanto para ciudadanos turcos como para extranjeros. El despacho cuenta con una dilatada experiencia en litigios familiares internacionales, procedimientos transfronterizos sobre custodia y procedimientos al amparo del Convenio de La Haya. Soylu Hukuk tiene su sede en Estambul y representa a sus clientes ante los tribunales de familia turcos.


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