Divorcio por Adulterio en el Derecho Turco

El divorcio en el derecho turco solo es posible mediante procedimiento judicial. Las causas de divorcio están taxativamente enumeradas en el Código Civil Turco. El adulterio constituye una causa especial de divorcio y está regulado en el artículo 161 del Código Civil Turco (Türk Medeni Kanunu, en adelante: TMK). Cuando uno de los cónyuges comete adulterio, el otro cónyuge tiene derecho a interponer demanda de divorcio al amparo de dicha disposición.

Definición de Adulterio en el Derecho Turco

El adulterio en el sentido del artículo 161 TMK consiste en la relación sexual voluntaria de un hombre o una mujer casados con una tercera persona de distinto sexo. Para que la conducta sea calificada como adulterio es necesario que la relación sexual se haya consumado efectivamente. El flirteo, la convivencia íntima, los besos o los abrazos no se consideran adulterio en el derecho turco, aunque tales comportamientos puedan constituir, en determinadas circunstancias, causa de divorcio por ruptura irreversible del matrimonio.

Las relaciones sexuales entre cónyuges del mismo sexo no están comprendidas en la definición de adulterio del artículo 161 TMK. Del mismo modo, la inseminación artificial sin consentimiento del cónyuge no constituye adulterio. Los actos sexuales con animales, objetos o personas fallecidas tampoco son calificables como adulterio. En todos estos casos es no obstante posible interponer demanda de divorcio al amparo del artículo 166 TMK por ruptura irreversible del matrimonio.

El adulterio solo puede cometerse durante el matrimonio. Las relaciones sexuales anteriores al matrimonio o posteriores a la disolución del vínculo conyugal quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 161 TMK.

Plazos de Caducidad

El derecho a interponer demanda de divorcio por adulterio está sujeto a plazos estrictos. Conforme al artículo 161 párrafo 2 TMK, el derecho de acción caduca a los seis meses desde que el cónyuge que pretende interponer la demanda tuvo conocimiento del hecho constitutivo de la causa. En todo caso, el derecho de acción caduca a los cinco años de la comisión del adulterio, con independencia de que el cónyuge perjudicado hubiera tenido conocimiento de ello.

Dichos plazos son plazos de caducidad y no de prescripción, lo que significa que no pueden ser interrumpidos ni prorrogados. Si el cónyuge perjudicado ha perdonado al cónyuge adúltero tras haber tenido conocimiento del adulterio, el derecho a interponer la demanda se extingue igualmente. El perdón puede ser expreso o tácito. La reanudación de la convivencia conyugal tras conocerse el adulterio es considerada generalmente por la jurisprudencia del Yargıtay como perdón tácito.

Prueba del Adulterio

La carga de la prueba recae sobre el cónyuge que interpone la demanda. El adulterio puede probarse por todos los medios de prueba legalmente admitidos, entre ellos testimonios, mensajes, fotografías y otros documentos. El juez valora libremente los medios de prueba conforme al artículo 184 párrafo 4 TMK.

No obstante, existen limitaciones en cuanto a la forma de obtención de la prueba. Las pruebas obtenidas ilícitamente son excluidas por el juez turco. Los dispositivos de grabación instalados subrepticiamente en el domicilio conyugal son inadmisibles como medios de prueba, al igual que la información obtenida mediante vulneración de la libertad de comunicación o de la inviolabilidad del domicilio del cónyuge.

Las pruebas legítimamente obtenidas por el cónyuge perjudicado son en cambio admisibles. Los mensajes o fotografías voluntariamente compartidos por la tercera persona con el cónyuge perjudicado pueden ser utilizados como prueba. Son igualmente admisibles los mensajes que el cónyuge perjudicado haya podido consultar sin esfuerzo especial, por ejemplo porque el otro cónyuge no había protegido su teléfono o cuenta de correo electrónico y el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de su contenido en el curso normal de la convivencia.

 

Consecuencias del Divorcio por Adulterio

Consecuencias Patrimoniales

En caso de divorcio por adulterio, la vulneración de la fidelidad conyugal tiene consecuencias sobre la división del patrimonio común. El artículo 236 párrafo 2 TMK establece que el juez puede reducir equitativamente o excluir por completo la cuota del cónyuge adúltero sobre los incrementos patrimoniales adquiridos durante el matrimonio. Dicha disposición constituye una excepción a la regla general de la división igualitaria de las ganancias y fue introducida específicamente por el legislador turco como sanción frente al adulterio. Su aplicación queda a la discreción del juez y no se produce de forma automática; el cónyuge perjudicado debe solicitarla expresamente.

Indemnización por Daños Patrimoniales y Morales

El cónyuge que haya sufrido un perjuicio a causa del adulterio puede reclamar indemnización por daños patrimoniales al amparo del artículo 174 TMK, siempre que se encuentre en una situación económica más desfavorable que el otro cónyuge como consecuencia del divorcio. Asimismo puede reclamar indemnización por daños morales por lesión de sus derechos de la personalidad conforme al artículo 174 párrafo 2 TMK. El juez determina el importe de la indemnización de forma equitativa, atendiendo a todas las circunstancias del caso concreto.

Pensión Alimenticia

El cónyuge adúltero que sea el único responsable del divorcio no tiene derecho a pensión alimenticia tras la disolución del matrimonio. Si el cónyuge adúltero es considerado prevalentemente responsable del divorcio y el otro cónyuge se opone a la concesión de la pensión, el juez acogerá en principio dicha oposición conforme al artículo 175 TMK.

 

Tribunal Competente

Conforme al artículo 168 TMK, el tribunal competente para las demandas de divorcio es el juez de familia del lugar de residencia de uno de los cónyuges o del lugar en que hayan convivido durante los últimos seis meses. El demandante tiene la facultad de elegir entre ambos fueros competentes. En los partidos judiciales que carezcan de juzgado de familia específicamente designado, la demanda es conocida por el juez civil indicado por el Consejo Superior del Poder Judicial.

 

Relación con el Divorcio por Ruptura Irreversible del Matrimonio

En la práctica, los cónyuges interponen con frecuencia, junto a la demanda fundada en el adulterio, una demanda fundada en la ruptura irreversible del matrimonio al amparo del artículo 166 TMK. Ello constituye una tutela adicional para el caso de que el juez considere insuficiente la prueba del adulterio. El juez examina ambos fundamentos de forma autónoma. Si la demanda por adulterio es desestimada pero la demanda por ruptura irreversible es estimada, el cónyuge adúltero es considerado en principio el responsable prevalente, con las consiguientes consecuencias sobre la pensión alimenticia y la indemnización por daños.


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