¿Cómo obtener la ciudadanía turca por inversión?
Los nacionales extranjeros que desean establecer un vínculo jurídico duradero con Turquía disponen de una vía claramente definida por el derecho turco: la adquisición de la ciudadanía turca mediante inversiones calificadas. Este procedimiento no exige residencia previa en territorio turco, no impone ningún requisito lingüístico y se completa generalmente en un plazo de tres a seis meses. Para muchos inversores internacionales, se trata de uno de los programas de naturalización más accesibles y jurídicamente bien estructurados de la región.
Fundamento jurídico
El fundamento jurídico de la naturalización por inversión en el derecho turco se encuentra en el artículo 12 de la Ley de Ciudadanía Turca n.º 5901. La disposición aplicable establece lo siguiente:
Siempre que no exista impedimento alguno en materia de seguridad nacional y orden público, los extranjeros que no ejerzan actividad profesional en Turquía pero que realicen inversiones en el ámbito y por los importes determinados por el Presidente, así como su cónyuge extranjero y los hijos extranjeros menores o dependientes de dichas personas, podrán adquirir la ciudadanía turca mediante decreto presidencial.
Las categorías específicas de inversión y los umbrales mínimos se desarrollan en el artículo 20 del Reglamento de aplicación de la Ley de Ciudadanía Turca n.º 5901, modificado más recientemente por el Decreto Presidencial n.º 5554 de 13 de mayo de 2022. Este marco normativo permite a un nacional extranjero solicitar una naturalización excepcional sin tener que seguir el procedimiento ordinario de naturalización, que exige en principio cinco años de residencia legal e ininterrumpida en Turquía.
Categorías de inversión e importes mínimos
El derecho turco reconoce seis vías de inversión distintas, cada una administrada por una autoridad reguladora diferente y sujeta a sus propios requisitos procedimentales.
La vía más utilizada es la adquisición de bienes inmuebles. Un nacional extranjero puede adquirir un inmueble de uso residencial o comercial — o constituir un derecho de usufructo o una propiedad horizontal — con un valor mínimo de 400.000 dólares estadounidenses o su equivalente en divisas extranjeras. El inmueble debe inscribirse en la dirección competente del registro de la propiedad, y el comprador está obligado a hacer constar una anotación en dicho registro que impida la transmisión o cancelación del título de propiedad durante un período de tres años. Antes de la transmisión de la propiedad, las divisas deben convertirse a través de un banco turco y venderse al Banco Central de la República de Turquía; un certificado de compra de divisas sirve como justificante de la operación. El certificado de idoneidad que acredita que la inversión cumple los requisitos legales es expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad y del Catastro, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Cambio Climático.
La segunda vía es la inversión en capital fijo. Un nacional extranjero que invierta al menos 500.000 dólares estadounidenses en una persona jurídica turca mediante activos orientados a la producción — tales como terrenos, edificios, maquinaria o equipos — puede acogerse a esta categoría. Es importante señalar que la mera adquisición de un bien inmueble, sin una finalidad productiva más amplia, no satisface los requisitos de esta vía en particular. El Ministerio de Industria y Tecnología confirma la elegibilidad de la inversión.
El depósito bancario constituye la tercera opción. Un importe de al menos 500.000 dólares estadounidenses o su equivalente en divisas extranjeras o liras turcas debe depositarse en un banco que opere en el territorio de la República de Turquía — y no en una sucursal extranjera o filial de dicho banco — y permanecer bloqueado durante al menos tres años. Los depósitos en distintos bancos pueden acumularse para alcanzar el umbral requerido, siempre que cada depósito esté individualmente bloqueado. La Agencia de Regulación y Supervisión Bancaria (BDDK) confirma el cumplimiento de los requisitos.
Los títulos de deuda pública representan una cuarta vía de acceso. Un nacional extranjero puede adquirir bonos del Tesoro o instrumentos similares por un importe de al menos 500.000 dólares estadounidenses, con el compromiso de mantenerlos durante al menos tres años. El Ministerio de Hacienda y Tesoro expide la correspondiente confirmación de idoneidad.
La quinta vía abarca la participación en fondos de inversión inmobiliaria (GYF) o fondos de inversión de capital riesgo (GSYF). Al menos 500.000 dólares estadounidenses deben invertirse en participaciones de fondos registradas en el Depositario Central de Valores (MKK), y dichas participaciones deben mantenerse durante al menos tres años sin transmisión voluntaria ni constitución de cargas. El Consejo de Mercados de Capitales de Turquía (SPK) supervisa el procedimiento y expide el certificado de idoneidad. Cabe destacar que una disminución del valor de las participaciones como consecuencia de fluctuaciones del tipo de cambio — y no por decisión del inversor — no priva al solicitante de su derecho a la naturalización.
La sexta y última vía es la aportación a un sistema de pensiones privado. Un nacional extranjero puede depositar al menos 500.000 dólares estadounidenses en un fondo de pensiones autorizado por la Agencia de Regulación y Supervisión de Seguros y Pensiones Privadas (SEDDK), debiendo los fondos permanecer en el sistema durante al menos tres años. La SEDDK expide la confirmación de idoneidad requerida.
El procedimiento de solicitud
Independientemente de la vía de inversión elegida, el camino hacia la ciudadanía turca sigue en el derecho turco la misma estructura de tres etapas.
La primera etapa consiste en obtener el certificado de idoneidad de la autoridad reguladora competente. Este documento acredita que el nacional extranjero ha realizado la inversión requerida de conformidad con las disposiciones aplicables. Cada autoridad — ya sea la dirección del registro de la propiedad, la BDDK, la SPK u otra instancia — dispone de sus propios requisitos documentales y plazos de tramitación. Sin este certificado no puede iniciarse ninguna solicitud de naturalización.
La segunda etapa es la solicitud de un permiso de residencia de corta duración al amparo del artículo 31, apartado 1, letra j, de la Ley sobre Extranjeros y Protección Internacional n.º 6458. Este permiso de residencia para inversores se concede por un período máximo de cinco años y es renovable. No obliga al solicitante a residir efectivamente en Turquía, lo que hace que el programa sea accesible también para quienes desean mantener su residencia principal en el extranjero. Las solicitudes de permiso de residencia y de ciudadanía pueden presentarse simultáneamente a través de un representante jurídico habilitado.
La tercera y última etapa es la presentación de la solicitud de naturalización ante la Dirección General del Registro Civil y de la Ciudadanía (Nüfus ve Vatandaşlık İşleri Genel Müdürlüğü). El expediente es instruido por el Ministerio del Interior y, si no se aprecian objeciones por razones de seguridad nacional u orden público, se eleva al Presidente de la República de Turquía. La ciudadanía turca se concede formalmente mediante decreto presidencial.
Inclusión de los miembros de la familia
Uno de los aspectos más destacados del programa turco es el amplio alcance de la inclusión familiar. El cónyuge extranjero del solicitante principal, así como sus hijos menores o dependientes — incluidos los hijastros — pueden incorporarse a la misma solicitud sin requisito adicional de inversión y sin necesidad de obtener un permiso de residencia separado. Para cada miembro de la familia únicamente se requieren documentos complementarios, tales como certificados de nacimiento apostillados y certificados de matrimonio acompañados de sus traducciones oficiales al turco. Esta estructura favorable a la familia distingue el derecho turco de varios programas comparables en otros países, donde en ocasiones se imponen umbrales de inversión independientes para los familiares acompañantes.
Requisitos generales de elegibilidad
Más allá del umbral de inversión, los solicitantes deben cumplir un número limitado de requisitos generales de elegibilidad. No debe existir impedimento alguno para la naturalización por razones de seguridad nacional u orden público — una valoración que realiza el Ministerio del Interior en el marco de la instrucción del expediente. Determinadas nacionalidades quedan excluidas del programa en virtud de la normativa turca aplicable. El importe de la inversión debe proceder de fondos convertidos a través de los canales bancarios turcos, siendo el certificado de compra de divisas el justificante de dicha conversión. Las solicitudes presentadas sin documentación adecuada sobre el origen de los fondos son objeto de un escrutinio cada vez más riguroso en los últimos años, en consonancia con el marco turco de lucha contra el blanqueo de capitales.
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