Reconocimiento de sentencias extranjeras en el derecho turco

Una sentencia dictada por un tribunal extranjero no produce efectos jurídicos automáticos en Turquía. Este principio fundamental del derecho internacional privado implica que cualquier persona que haya obtenido una resolución judicial en el extranjero —ya sea una sentencia de divorcio, una decisión sobre custodia, una condena al pago de alimentos o cualquier otro pronunciamiento civil— debe iniciar un procedimiento específico ante los tribunales turcos para obtener el reconocimiento o la ejecución de dicha resolución en territorio turco. Sin este procedimiento, la sentencia extranjera carece de todo valor jurídico en el ordenamiento turco.

El marco normativo aplicable está constituido por la Ley de Derecho Internacional Privado y Derecho Procesal Internacional, conocida por el acrónimo MÖHUK (Milletlerarası Özel Hukuk ve Usul Hukuku Hakkında Kanun, Ley n.º 5718), concretamente en sus artículos 50 a 59. Esta ley regula las condiciones, los cauces procedimentales y los efectos del reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en el derecho turco.

Reconocimiento y ejecución: dos figuras jurídicas distintas

El derecho turco establece una distinción esencial entre el reconocimiento (tanıma) y la ejecución (tenfiz) de una sentencia extranjera. El reconocimiento consiste en la aceptación, por parte del juez turco, de una resolución extranjera como cosa juzgada o como prueba plena. Se aplica fundamentalmente a las sentencias de naturaleza constitutiva o declarativa, es decir, aquellas que modifican o acreditan una situación jurídica —como el divorcio, la declaración de filiación o el cambio de nombre— sin imponer una prestación susceptible de ejecución forzosa.

La ejecución, en cambio, se refiere a las sentencias de condena que imponen una prestación concreta: el pago de una cantidad de dinero, el abono de una pensión alimenticia, la indemnización de daños y perjuicios o el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. Estas resoluciones, para poder ser ejecutadas a través de los órganos de ejecución turcos, requieren que el tribunal competente dicte una resolución de exequátur. Conviene precisar que toda sentencia de ejecución incorpora implícitamente el reconocimiento, pero no a la inversa: una sentencia reconocida no es necesariamente ejecutable.

El artículo 50, párrafo 1 MÖHUK establece: «La ejecución en Turquía de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros en materia civil, que hayan adquirido firmeza conforme a la ley del Estado en que fueron pronunciadas, queda supeditada a la concesión del exequátur por el tribunal turco competente.»

Condiciones para el reconocimiento y la ejecución

Las condiciones exigidas por la ley se articulan en dos categorías: requisitos previos y requisitos de fondo.

Los requisitos previos derivan del artículo 50 MÖHUK y atañen a la naturaleza misma de la resolución extranjera: debe haber sido dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado extranjero —no por una autoridad administrativa—, debe versar sobre una controversia de derecho privado y debe haber adquirido firmeza en el país de origen. Una sentencia que aún sea susceptible de recurso en el Estado en que fue dictada, o cuyos plazos de impugnación no hayan transcurrido, no puede ser sometida al conocimiento del juez turco. La firmeza de la resolución se valora conforme a la ley del Estado de origen.

Los requisitos de fondo están recogidos en el artículo 54 MÖHUK. El artículo 54 MÖHUK dispone: «El tribunal competente concederá el exequátur cuando concurran las siguientes condiciones: a) existencia de reciprocidad entre la República de Turquía y el Estado en que se dictó la sentencia, basada en un convenio, en una disposición legal o en una práctica efectiva que permita la ejecución de sentencias turcas en dicho Estado; b) la sentencia no ha sido dictada en materia de competencia exclusiva de los tribunales turcos, o —a instancia del demandado— no ha sido pronunciada por un tribunal que se haya declarado competente sin conexión real con el objeto del litigio o con las partes; c) la sentencia no es manifiestamente contraria al orden público; d) la parte contra la que se solicita la ejecución fue debidamente citada ante el tribunal extranjero conforme a la ley aplicable, o estuvo representada en dicho proceso, o no fue condenada en rebeldía en contra de esa misma ley, y no ha invocado ninguna de estas circunstancias ante el tribunal turco.»

El requisito de reciprocidad —esto es, la existencia de un convenio o de una práctica en virtud de la cual el Estado extranjero reconoce y ejecuta a su vez las sentencias turcas— es exigible únicamente en el procedimiento de ejecución, no en el de reconocimiento. Así lo establece expresamente el artículo 58 MÖHUK. Turquía mantiene relaciones de reciprocidad, convencional o fáctica, con numerosos países, entre ellos España, Alemania, Francia y los Países Bajos, por lo que en la práctica este requisito no suele constituir un obstáculo.

La prohibición de revisión de fondo

Un principio esencial del procedimiento turco de reconocimiento y ejecución es la llamada prohibición de revisión de fondo (revizyon yasağı). El juez turco no está facultado para reexaminar el fondo de la resolución extranjera: no puede valorar si el tribunal extranjero aplicó correctamente el derecho ni si estableció correctamente los hechos. El tribunal turco se limita a comprobar si concurren las condiciones previstas en la MÖHUK. Cuando dichas condiciones se cumplen, el juez está legalmente obligado a pronunciar el reconocimiento o el exequátur. El Tribunal Supremo turco (Yargıtay) casa sistemáticamente las resoluciones en las que se ha vulnerado esta prohibición.

El orden público como causa de denegación

Entre las causas de denegación del reconocimiento o del exequátur, la más relevante en la práctica es la contrariedad manifiesta de la sentencia extranjera con el orden público turco. Este criterio se interpreta de forma restrictiva: no cualquier divergencia respecto al derecho turco basta para justificar la denegación, sino únicamente los supuestos en que la resolución extranjera resulte palmariamente incompatible con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico turco, con los derechos garantizados por la Constitución o con los valores éticos esenciales de la sociedad turca. Las sentencias que supriman o restrinjan gravemente derechos fundamentales, o que contravengan los principios básicos del derecho de familia turco, pueden ser rechazadas por esta razón.

Tribunal competente y documentación requerida

Conforme al artículo 51 MÖHUK, la competencia territorial corresponde al tribunal del lugar de domicilio del demandado en Turquía. Si el demandado no tiene domicilio en Turquía, el solicitante puede acudir, a su elección, a los tribunales de Ankara, Estambul o Esmirna. En cuanto a la competencia objetiva, el órgano jurisdiccional ordinario competente es el juzgado civil de primera instancia (Asliye Hukuk Mahkemesi); en los asuntos de familia, la competencia recae en el juzgado de familia (Aile Mahkemesi).

El artículo 53 MÖHUK enumera la documentación que debe acompañar a la demanda: el original autenticado de la sentencia extranjera o una copia autenticada de la misma, un documento que acredite la firmeza de la resolución, así como una traducción jurada al turco, legalizada por notario o por una representación consular. En la práctica turca se exige asimismo la apostilla sobre el documento extranjero conforme al Convenio de La Haya de 1961, al que tanto Turquía como España se encuentran adheridos.

Aspectos procedimentales y recursos

El procedimiento de reconocimiento y exequátur se tramita conforme al proceso simplificado (basit yargılama usulü), según lo previsto en el artículo 55 MÖHUK. Este cauce procesal permite una tramitación tendencialmente ágil del asunto. Los plazos de resolución oscilan en la práctica entre cuatro y doce meses, en función de la complejidad del caso y de la carga de trabajo del tribunal.

El artículo 58 MÖHUK prevé que la solicitud de reconocimiento pueda formularse también en el marco de un proceso ya pendiente ante un tribunal turco. La solicitud de exequátur, en cambio, debe plantearse necesariamente mediante un procedimiento autónomo e independiente: no puede formularse de manera incidental en un litigio en curso. En caso de desestimación, el solicitante puede interponer apelación ante el tribunal regional de apelación (Bölge Adliye Mahkemesi) y, posteriormente, recurso de casación ante el Yargıtay. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución: la sentencia de exequátur solo puede llevarse a ejecución una vez que haya adquirido firmeza.

La reforma de 2017 en materia de divorcio

Una modificación de notable relevancia práctica tuvo lugar en 2017, mediante una adición a la Ley del Registro Civil turco (Nüfus Hizmetleri Kanunu). En virtud de esta reforma, los cónyuges que hayan obtenido el divorcio en el extranjero pueden, si ambos están de acuerdo, presentar conjuntamente una solicitud de reconocimiento directamente ante el funcionario del registro civil, sin necesidad de instar un procedimiento judicial. Esta simplificación es aplicable exclusivamente a los supuestos en que no exista controversia entre las partes sobre el reconocimiento del divorcio extranjero. En cuanto surjan cuestiones accesorias —como la fijación de alimentos, la custodia de los hijos o la indemnización por daños— el exequátur judicial resulta imprescindible, pues solo a través de ese procedimiento los pronunciamientos correspondientes adquieren fuerza ejecutiva en Turquía.

Consecuencias de la omisión del procedimiento

Quien haya obtenido en el extranjero una sentencia de divorcio o cualquier otro pronunciamiento civil relevante y omita iniciar el procedimiento en Turquía se expone a consecuencias jurídicas de considerable entidad. En el ordenamiento turco, el interesado continúa figurando como casado en los registros del estado civil, lo que le impide contraer un nuevo matrimonio en territorio turco. El excónyuge conserva sus derechos sucesorios. Los pronunciamientos sobre alimentos, custodia e indemnización no pueden ejecutarse coactivamente a través de los órganos de ejecución turcos en ausencia de exequátur. Estos efectos ponen de manifiesto la importancia de actuar con diligencia una vez obtenida una resolución judicial extranjera que proyecte consecuencias sobre el ordenamiento jurídico turco.


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